Resumen: Auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a) de la LJCA.
Resumen: Auto denegatorio de incidente de nulidad contra auto de inadmisión art. 51.1º a) de la LJCA.
Resumen: La controversia se centra en la tramitación del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno cuando conoce de la reclamación contra una resolución que denegó el acceso a la información sobre la base de la posible afectación de los intereses comerciales de terceros, sin haber dado previamente audiencia a los interesados. Se trata de la petición de información por particular al Ministerio de Sanidad sobre el medicamento Truvada. El Ministerio denegó la información solicitada, sin dar trámite de audiencia al laboratorio fabricante de dicho medicamento, con base en el art 14.1.h) Ley 19/2013 (puede suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales). El Consejo de Transparencia estimó la reclamación e instó al Ministerio a proporcionar la información. La sentencia impugnada acuerda retrotraer las actuaciones para que el Consejo diera trámite de audiencia al tercero eventual perjudicado. Con relación al trámite de audiencia a los interesados en las reclamaciones ante el Consejo de la Transparencia, resulta esencial y no se condiciona a que los interesados hayan sido oídos previamente en el procedimiento tramitado ante el órgano destinatario de la solicitud de información. De hecho, la audiencia a los afectados es aún más necesaria cuando los mismos no han sido escuchados previamente por el órgano administrativo. Ambas audiencias (art 19.3 y 24.3 Ley) son exigibles y tienen la misma finalidad. La audiencia es exigible no solo cuando estén perfectamente identificados.
Resumen: Intereses devengados por el retraso en la fijación del justiprecio. imputación al ejercicio en que adquiere firmeza el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para la determinación (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo) -o que los cuantifica- de los mismos.
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA PARA LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS. LEY 57/1968. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD CREDITICIA. Recurso de queja contra el auto por el que se inadmiten los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia dictada en segunda instancia corregida posteriormente por error material solicitado dentro del plazo el artículo 214.3 de la LEC. Se estima la queja.
Resumen: RECURSO DE QUEJA. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO UNIFICADOR PRESENTADO FUERA DE PLAZO. HABILIDAD DEL MES DE AGOSTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR DESPIDO.